“DIA DE LA LUCHA POR LA RECUPERACION DE LA TIERRA Y EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”
martes, 22 de noviembre de 2011
domingo, 23 de octubre de 2011
Vivienda digna-derecho a la ciudad-obligación del Estado:
Todas y todos tenemos derecho a una vivienda digna, este derecho incluye también que el barrio sea un lugar adecuado al que llegan todos los servicios y que no este relegado de la ciudad. El Estado, tanto en nuestra Constitución como en Pactos Internacionales, se obliga a generar políticas publicas que permitan el acceso de todas y todos a una vivienda digna; claro es que el Estado no cumple al pie de la letra con esta obligación.
Aquí un resumen de todo el marco jurídico que conforma el DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA:
-CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
-Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC): Párrafo 1. Artículo 11 del Pacto, los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
-Convención sobre los Derechos del Niño: Art. 27 inc 3.: Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
-Observación General del Comité del PIDESC: 6.El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. Aun cuando la referencia "para sí y su familia" supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de "familia" debe entenderse en un sentido lato. Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación.
7.En opinión del Comité, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.
8.Así pues, el concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, puesto que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si determinadas formas de vivienda se puede considerar que constituyen una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto. Entre esos aspectos figuran los siguientes: a)Seguridad jurídica de la tenencia. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio(desalojo), el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección.
b)Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
c)Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.
d)Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
e)Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos.
f)Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.
g)Adecuación cultural.La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
9.Como se señaló anteriormente, el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los demás derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables.
-Constitución de la Provincial de Bs. As.: Art. 36:La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:
7-A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia , en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos. Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma.
sábado, 22 de octubre de 2011
1er Caravana del 15 de Enero
“DIA DE LA LUCHA POR LA RECUPERACION DE LA TIERRA Y EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA”
"Somos una ola que ayer hicieron retroceder unos metros hacia el fondo del mar, pero que ahora se prepara para volver con la fuerza de la naturaleza sobre la playa, esta ola está subiendo en el fondo, aguas abajo hay mucho movimiento, aguas arriba la marea se levanta (...) Todo esto está haciendo que esta ola que retrocedió ayer esté preparando su vuelta. Que se preparen entonces, porque ya lo advertimos: la dignidad no se desaloja". (Del comunicado de la Red de Apoyo a las familias Sin Techo del 18 de abril de 2009, un día después del desalojo)
El día 15 DE ENERO de 2009 las familias Sin Techo del barrio Pueyrredón decidieron ponerle fin a la situación en la que estaban viviendo y poner el cuerpo para exigir que se cumpla su derecho a una viviendo digna. Desde ese día quienes participamos y acompañamos esa lucha, supimos más que nunca antes, que la forma de conseguir aquello que nos arrebataron pero que no resignamos, que es nuestro derecho a una vida digna, es a través de la ORGANIZACIÓN POPULAR y LA LUCHA COLECTIVA. Es organizándonos desde abajo a partir de nuestras coincidencias pero también con nuestras diferencias, con solidaridad, con articulación, con creatividad, con la fuerza de los/as de abajo para avanzar hacia el horizonte común.
La experiencia de ocupación de aquellas casas abandonadas y la construcción del barrio 15 de enero logró combinar la organización de base, el trabajo colectivo, las acciones jurídicas, la labor comunicacional, las medidas de fuerzas, las negociaciones con el estado, la articulación de la solidaridad, la creación de nuevas formas de dar peleas y de nuevos valores y maneras de relacionarse entre compañeros/as.
A través de la lucha de los Sin Techo y de la construcción del actual barrio 15 de enero donde 41 familias hoy viven en mejores condiciones y siguen organizándose, junto con muchas más, para exigir el acceso a otros derechos como el trabajo, la salud, la educación, quedó demostrado que el camino es, como fue siempre, la organización de los sectores populares. Y el resultado de la lucha que comenzó ese día es una expresión de esto mismo. El Estado que abandonó viviendas a medio construir, que desvió fondos a empresas constructoras, que negó respuestas a familias en situación de emergencia habitacional, que arremetió con la fuerza represiva de la policía y de la justicia contra las familias en un desalojo salvaje e ilegal, que buscó de mil maneras frustrar esa lucha desde sus comienzos, ese mismo Estado represivo y antipopular tuvo que ceder ante la fuerza de una lucha y de un reclamo justo, acompañado por muchas organizaciones sociales y por la mayoría del pueblo marplatense.
Estamos convencidos que este es el camino a seguir.
Conocemos que hoy hay muchas familias de los barrios de nuestra ciudad en crisis habitacional a las que el estado les niega cualquier solución. Por otro lado el problema de la vivienda nos atraviesa a todo/as los trabajadores. Nadie con un sueldo medio accede a una vivienda propia y el alquiler nos consume aquello que ganamos con el trabajo diario. También lo/as estudiantes ven perjudicado sus estudios por la necesidad de trabajar para cumplir con el pago de un alquiler.
Se estima que en Argentina hay un déficit habitacional de dos millones de unidades que crece a un ritmo de 120.000 viviendas por año. La situación se vuelve alarmante: millones de personas carecen de una vivienda. Desde siempre, el gobierno intenta paliar esta necesidad elaborando diversos programas especiales, pero el problema todavía está lejos de ser resuelto.
Artículo 14 bis de la Constitución: El Estado otorgará beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable (…) En especial, la ley establecerá: (...) el acceso a una vivienda digna.”
La inmensa mayoría de los derechos humanos más elementales enunciados en nuestra constitución son formalidades que no interesan en su aplicación a ningún gobierno, salvo que de allí se desprenda la ganancia o el beneficio de algún sector privilegiado de la sociedad para quién ese gobierno administre el Estado.
Hay muchas experiencias y formas de organizarnos para acceder a nuestro derecho a una vivienda. El acceso a los planes habitacionales del estado, las cooperativas de vivienda, los proyectos de viviendas de los sindicatos para los trabajadores agremiados, son solo algunos ejemplos. Pero está claro que todos requieren de la organización colectiva.
Nuestra propuesta es, entonces, organizarnos desde los barrios, desde los sindicatos, desde la universidad para que siga creciendo ese “movimiento permanente aguas abajo” y que “esa ola que sigue subiendo desde el fondo del mar” pegue con toda la fuerza de la naturaleza, con toda nuestra fuerza colectiva, sobre aquellos que siguen negándonos nuestros derechos.
El próximo 15 DE ENERO queremos reinvindicar con alegre rebeldía la Lucha por una Vivienda Digna y gritarles bien fuerte al oído a aquellos que no quieren escucharnos, que vamos a seguir organizándonos y luchando hasta que no haya más gente sin techo. Y queremos hacerlo con quienes tienen esta necesidad en los barrios pobres de nuestra ciudad, con quienes no acceden a una vivienda propia aún cuando trabajan diariamente para cubrir sus necesidades básicas, con lo/as trabajadore/as asalariados, con los precarizados, con los/as estudiantes, con los profesionales, con aquello/as que deciden solidarse y comprometerse con una lucha que involucra a la mayoría de nuestro pueblo.
Esta es nuestra propuesta. Quedan todos y todas invitados a sumarse a esta Caravana hacia el 15 de enero…
CENTRO SOCIAL Y CULTURAL LA CASITA DEL PUEBLO-tierra y libertad-
- Asamblea Los Sin Techo///Paco:154 229833
- Juventud Rebelde Resiste/// Araceli: 156 061250
- Frente Popular Darío Santillán/// Paula: 155 529915
- Colectivo La Grieta/// Magui: 156 323587
- Asociación Civil Hábitat y Vida/// Juan: 155 2013245-
- Movimiento de Estudiantes de Psicología//Agustina:154 229833
- Colectivo Lluvia de Naranjas/// Eduardo: 154 212444
- Centro Cultural América Libre/// Roberta: 156 203402
Suscribirse a:
Entradas (Atom)